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El aborto por violación: un tema aún pendiente por legislar
El aborto siempre ha generado un amplio debate en los diversos países en los que se ha propuesto su despenalización. Y nuestro caso no ha sido la excepción. Manifestaciones como la del martes 12 de agosto, organizadas por el colectivo “Déjala decidir”, suelen cada cierto tiempo reiniciar el debate sobre este asunto, polarizando a la opinión pública.
Los organizadores de esta marcha pretenden exhortar al Legislativo para que apruebe un proyecto de ley que despenalice una clase de aborto: aquel que es producto de una violación sexual. Sin embargo, sus más acérrimos críticos han señalado que en el fondo lo que se quiere es la despenalización de todas las formas de interrupción del embarazo.
Por ello, en esta nota ofrecemos un resumen que explica las diversas formas de aborto reconocidas por la legislación penal y sus diferencias.
Distintas formas de aborto
Nuestro Código Penal prevé la prohibición y consiguiente penalización de la mayoría de formas de aborto. Así pues podemos reunir en un primer grupo a aquellas que sí cuentan con mayor reproche penal, tal como el denominado autoaborto. Se encuentra previsto en el artículo 114 del Código Penal, y reprime con una pena de hasta 2 años de prisión o prestación de servicio comunitario a la gestante que causa su aborto, o consiente que otro se lo practique.
Encontramos también el aborto consentido, con una pena de hasta 4 años para aquel (generalmente médico) que interrumpa el embarazo con el consentimiento de la gestante, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se genere al profesional de salud. En caso sea se realice un aborto sin consentimiento de la gestante, la pena aumenta de 3 a 5 años.
Asimismo, el artículo 118 del Código Penal castiga con una pena máxima de 2 años de cárcel para aquél que con violencia ocasiona un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo. Es el llamado aborto preterintencional.
Por otro lado tenemos un segundo grupo donde las formas de aborto se castigan pero de manera atenuada. Aquí encontraremos el denominado “aborto sentimental”, que según el artículo 120 del Código Penal, reprime con una pena no mayor a 3 meses la interrupción del embarazo que se haya dado producto de violación sexual, inseminación artificial y transferencia de óvulos no consentidos.
El mismo artículo además, dispone la misma pena para el aborto eugenésico, es decir, cuando se trate de un ser concebido con graves anomalías físicas y fisiológicas, siempre que exista diagnóstico médico.
Finalmente tenemos un tercer grupo donde el aborto no recibe sanción penal. Nos referimos al llamado aborto terapéutico, cuyo artículo 119 establece que “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
Pese a su permisión desde hace 90 años (el derogado Código Penal de 1924 ya declaraba impune esta clase de aborto), recién en junio del año pasado el Estado cumplió con aprobar, mediante la Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA, una guía técnica que permita al profesional de salud establecer el procedimiento a seguir en los casos de interrupción voluntaria del embarazo por razones terapéuticas. Se precisa así, que para practicarlo la concepción deberá llevar menos de 22 semanas con consentimiento informado, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.