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¿Qué son los juzgados de flagrancia?
Días atrás, el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo, expresó su satisfacción porque los juzgados de flagrancia implementados en Tumbes “constituyen una respuesta firme, eficaz y pronta para luchar contra la delincuencia común”.
Afirmó que en cinco días de su aplicación se dictaron ya tres sentencias, lo que contrasta con un proceso común en el que las causas duran entre 8 y 12 meses. Mencionó que el primer caso se capturó, procesó y sentenció en solo una hora y 20 minutos a una persona que incurrió en el delito de conducción en estado de ebriedad. El segundo caso, anotó, también fue por el mismo delito y el tercero por hurto agravado en grado de tentativa. En estos dos casos las audiencias no excedieron los 40 minutos.
Pero, ¿en qué consisten estos novísimos juzgados? ¿Cuáles son sus competencias y atribuciones? Estos juzgados forman parte del Plan Piloto "Implementación de órganos jurisdiccionales de flagrancia delictiva". Tal como su nombre lo indica, son aquellos despachos destinados a atender exclusivamente los casos de delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana.
La decisión de implementar estos juzgados fue adoptada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa Nº 231-2015-CE-PJ. En dicha norma además, se estableció que, desde el 1 de agosto de este año, tres órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Tumbes tendrán la labor de ser los despachos piloto para esta tarea: el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, el Primer Juzgado Penal Unipersonal y la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes. En esta resolución, asimismo, se establece que la competencia de los juzgados se centrará en atender “los delitos flagrantes como el de peligro común (conducción en estado de ebriedad), entre otros”.
¿Cómo se ha organizado la Corte Superior de Tumbes?
En la Resolución Administrativa N° 553-2015-P-CDJTU/PJ, la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha establecido que el ingreso de causas penales deberá estar individualizado como “delito o delitos de flagrancia” para poder ser canalizados directamente al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria al cual se le han incorporado las funciones de los juzgados de flagrancia.
Asimismo, se establecen los turnos en los que se desarrollará: en el turno mañana, de las 7:45 a la 13:15, solamente ingresarán prevenidamente carga procesal que corresponda a los delitos de flagrancia. En el turno tarde, de 13:16 a 16:30, el juzgado de flagrancia conocerá en adición de funciones de otros procesos, aleatoriamente de si constituyen flagrancias o no. Finalmente, se establece un “turno especial después de la jornada ordinaria, de 16:31 a 7:44, en la que el órgano de flagrancia conocerá exclusivamente de los delitos de flagrancia.
Por último, se ha dispuesto que la Administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes la revisión de los protocolos de actuación y la fijación de lo turnos de atención, horarios y equipos de trabajo, etc. Sin embargo, a pesar de comunicarnos con ellos por vía telefónica y correo electrónico, no pudimos obtener mayor información sobre las acciones, directivas o protocolos realizados.